Derechos de los Docente Contratados

La norma técnica vigente, DS-020-2023-MINEDU, en su artículo 32, establece las disposiciones respecto al procedimiento del Contrato Docente, y en el artículo antes mencionado, se precisa los derechos de los que goza un docente contratado.

Derechos de los que gozan los docentes contratados

Son los siguiente:
1. La remuneración mensual que corresponde a los profesores contratados es aquella fijada mediante Decreto Supremo, perciben además los beneficios previstos para dichos servidores; asimismo, pueden percibir las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.

2. El pago de remuneraciones solo corresponde por el trabajo efectivamente realizado quedando prohibida su percepción por días no laborados, salvo por disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de remuneraciones.

3. Para el pago de remuneraciones por doble percepción de ingresos, se toma en cuenta lo establecido en la normatividad vigente, así como las disposiciones referidas a la percepción de los aguinaldos y bonificaciones.

4. Licencia con goce de remuneraciones de los docentes contratados:
a) Por incapacidad temporal.
b) Por maternidad, paternidad o adopción.
c) Por siniestros.
d) Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
e) Por citación expresa, judicial, militar o policial prevista en los subliterales a.1, a.2, a.3, a.4 y a.7 del literal a) del artículo 71 de la LRM. La duración, requisitos y procedimientos de las licencias se encuentran previstas en la LRM y se detallan en su reglamento. La licencia dispuesta por la Ley N.° 30012 corresponde hasta por siete (7) días calendarios, no siendo de alcance la ampliación a cuenta del periodo vacacional, por la naturaleza de su contrato y función.
f) Por enfermedad en estado grave o terminal o accidente grave de familiar directo hasta por siete (7) días calendarios, no siendo de alcance la ampliación a cuenta del periodo vacacional, por la naturaleza de su contrato y función.
g) Por licencia sindical.
h) Por licencia para asistencia medica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
i) Por licencia para realizarse exámenes oncológicos preventivos anuales.
j) Por asumir representación nacional en eventos internacionales referidos a la educación física, el deporte y el arte y la cultura, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles dentro del año fiscal.

5. Permiso con goce de remuneraciones de los docentes contratados
a) Por enfermedad: Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante.
b) Por maternidad: Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.
c) Por lactancia: Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de (1) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (1) año. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente.
d) Por discapacidad oficializada: Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el Minedu o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.
e) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial: Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.
f) Por onomástico: El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente.
g) Por el día del Maestro: El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro.
La duración, requisitos y procedimiento de estos permisos se detallan en la norma técnica que regula las disposiciones para las licencias, permisos y vacaciones del personal docente.

6. Una remuneración mensual, equivalente a lo que percibe un profesor nombrado en la primera escala magisterial.

7. Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:
De acuerdo con la ubicación de la IE: ámbito rural y zona de Frontera.
De acuerdo con las características de la IE: Unidocente, multigrado o bilingüe.

8. Asignación especial por prestar servicios en IIEE en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

9. Aguinaldo por fiestas patrias y navidad.

10. Vacaciones truncas.

11. Subsidio por luto y sepelio. Se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo al fallecimiento de su cónyuge o conviviente, reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo.

12. Bonificación por escolaridad.

13. Compensación por tiempo de servicios. El profesor contratado recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al finalizar su vínculo laboral, a razón del 100% de su remuneración integra mensual (TIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios trabajados.

14. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los numerales 6, 7, 11, 12 y 13 del presente artículo, se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

15. Los conceptos señalados en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del presente artículo, se abonan en proporción a la jornada de trabajo para la que ha sido contratado y en función al tiempo laborado dentro del año lectivo. En los casos que corresponda, el docente contratado laborará el mismo número de horas que tiene el profesor titular a quien reemplaza por ausencia temporal, las que serán pagadas de forma íntegra.

16. La asignación especial mencionada en el numeral 8 del presente artículo, se otorga de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 30202.

17. Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los conceptos señalados en los numerales 9 y 12 del presente artículo, son establecidos de acuerdo con lo dispuesto en la ley anual de presupuesto del sector público, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus modificatorias.

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