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Norma Técnica para la Elaboración del Cuadro de Horas Pedagógicas 2026
Cuadro de horas pedagógicas 2026: Es un instrumento técnico pedagógico que define las horas de clase, libre disponibilidad, carga horario y bolsa de horas del personal docente y directivo

Aprueban norma técnica denominada “Procedimientos y acciones para la formulación, asignación, revisión, aprobación y carga de los Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa”, y dictan otras disposiciones
Objetivo
Establecer los procedimientos y acciones necesarias para la formulación, asignación, revisión, aprobación y carga de los cuadros de distribución de horas pedagógicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa, elaborados en base al Currículo Nacional de la Educación Básica y de acuerdo a la realidad de cada institución educativa para acogerse a determinado plan de estudios.
Disposiciones Generales de la Distribución de Cuadro de Horas Pedagógicas
La DRE que tiene a cargo la gestión de IIEE, lleva a cabo los procedimientos establecidos para la UGEL, en la presente norma técnica, garantizando la aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas de cada IE.
Los profesores nombrados en las IIEE de educación secundaria EBR y de los CRFA, pueden dictar horas adicionales (previo consentimiento del profesor, las mismas que serán descontada del techo de bolsa de horas) del plan de estudios, hasta un máximo de tres (03) horas pedagógicas. En el caso de profesores nombrados en IIEE de JEC, pueden dictar una (01) hora pedagógica adicional del plan de estudios, y los profesores nombrados en CEBA-ciclo avanzado, pueden dictar hasta dos (02) horas pedagógicas adicionales del plan de estudios, para lo cual se emitirá una resolución de contrato por las horas adicionales. Dichas horas solo tienen correspondencia al cargo de profesor que tiene asignadas horas curriculares y/o extra curriculares.
En aquellas IIEE que actualmente coexisten los MSE JEC, SRE en ámbitos rurales y EIB, se implementa un Plan de estudios híbrido, tomando como referencia el total de horas del MSE JEC e incorporando las particularidades de los MSE SRE y MSE EIB.
Para los establecimientos penitenciarios y centros juveniles de diagnósticos y rehabilitación deberán aprobar su cuadro de distribución de horas pedagógicas de acuerdo al MSE para Personas Privadas de Libertad.
Las IIEE que son gestionadas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, formulan y aprueban su cuadro de distribución de horas pedagógicas de acuerdo a sus planes de estudios vigentes, para lo cual deben respetar la jornada laboral de las plazas asignadas en el marco de la CPM. Siendo obligatoria su remisión a la UGEL correspondiente para su carga en el sistema NEXUS, a fin de que pueda surtir efecto su registro en el SUP.
De aprobarse la modificación o ampliación de planes de estudio de las IIEE según forma de atención o MSE, estos planes de estudios deben aplicarse. Para tal efecto, la DITEN habilita los formatos propios que correspondan para su carga en el sistema NEXUS.
Los profesores nombrados deben consignar conjuntamente a su área curricular de dictado, dentro de su carga horaria, el desarrollo efectivo de 02 a 04 horas de Tutoría y Orientación Educativa de acuerdo al plan de estudios vigente.
Los profesores nombrados, que se desplacen vía reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, asumirán las horas, horarios y grados establecidos para dichas plazas de destino durante el período lectivo correspondiente. Para los referidos desplazamientos no se aplica el orden de precedencia, ni el orden de prelación establecido en los numerales 5.4.4 y 5.5.4 de la presente norma técnica.
El comité de cuadro de horas debe procurar que la plaza vacante del profesor que es designado (en cargo de mayor responsabilidad de la LRM) tenga la carga horaria de acuerdo a su perfil profesional docente.
El comité de cuadro de horas, respecto de las plazas vacantes validadas y publicadas para el concurso de Ingreso a la CPM, no debe variar la composición de horas en las áreas curriculares que han sido publicadas.
El comité de cuadro de horas de la IE que mantiene el mismo número de secciones para el siguiente año, asigna la misma carga horaria a las plazas orgánicas y/o eventuales, en condición de vacantes, con excepción de aquellos casos donde el docente nombrado ha solicitado su cambio de área curricular.
Se puede considerar la suma de áreas curriculares afines (CCSS y DPCC) para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas. Así como asignar hasta 04 horas de Tutoría y Orientación Educativa por plaza4.
Excepcionalmente, la UGEL que no tenga la condición de unidad ejecutora, podrá conformar el comité de cuadro de horas,5 siempre que mediante acto resolutivo le haya sido delegada dicha función, por la unidad ejecutora a la cual pertenece.
El comité de cuadro de horas de la IE, y de la DRE/UGEL rige su funcionamiento según lo establecido en el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II del TUO de la LPAG, que regula el régimen de los órganos colegiados.





