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Reasignación por salud: Requisitos y procedimiento
La reasignación por motivos de salud es un proceso administrativo y laboral diseñado para proteger el bienestar de los trabajadores que enfrentan condiciones médicas significativas que les impiden desempeñar sus funciones originales. Cuando un empleado experimenta una enfermedad o discapacidad que afecta su capacidad para trabajar de manera segura y efectiva, este procedimiento permite su traslado a un nuevo puesto o ubicación que se adapte mejor a sus capacidades actuales.

Postulantes
Pueden solicitar la reasignación por salud, los profesores que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar afectado por alguna enfermedad que le impida prestar servicio en forma permanente en la IE o en sede administrativa de la UGEL/DRE donde se encuentra nombrado o designado, y requiere atención médica especializada en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la institución educativa donde es titular de la plaza, porque, el establecimiento de salud ubicado en el lugar donde presta el servicio educativo no cuenta con la especialidad o equipamiento médico para su tratamiento.
b) Haber hecho uso de doce (12) meses de licencia por incapacidad temporal para el trabajo y, no obstante, requiere necesariamente tratamiento
especializado en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la institución educativa o en sede administrativa de la UGEL/DRE donde es titular de la plaza.
c) El profesor que se encuentra laborando en condición de nombrado o designado en una institución educativa o sede administrativa de UGEL o DRE, solicita su reasignación a la IGED de destino donde se encuentre su hijo menor o mayor de edad que recibe atención médica especializada al contar con enfermedad crónica o con discapacidad debidamente acreditada, que requiere de los cuidados y acompañamiento del profesor solicitante.
Requisitos
El postulante debe cumplir con presentar la siguiente documentación:
a) Informe escalafonario para reasignación por razones de salud, expedido por la DRE/UGEL de origen, cuya antigüedad no será mayor a sesenta (60) días calendarios, a la fecha de ingreso del expediente para reasignación.
b) Declaración Jurada, según formato establecido en el Anexo Nº 2 de la presente norma técnica, debidamente firmada y con impresión dactilar.
c) Documento oficial emitido por un centro de salud público ubicado en la jurisdicción de la UGEL de origen, indicando el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de su tratamiento.
d) Documentos que acrediten el padecimiento de la enfermedad y algunas de las condiciones señaladas en el numeral 7.2.1 de la presente norma técnica.
e) Copia del acta de nacimiento o DNI del hijo menor o mayor de edad con discapacidad; adicionalmente adjuntar copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, el carnet de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
La presentación del documento oficial y las pruebas auxiliares deben tener fecha de emisión no mayor a seis (6) meses a la fecha de ingreso de la solicitud a la IGED.
Procedimiento
a) El profesor presenta en la UGEL o DRE de destino su solicitud de reasignación, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos señalados en el numeral 7.2.2 de la presente norma técnica.
b) El médico de la unidad ejecutora o el que haga sus veces, o el jefe del establecimiento de salud de la UGEL de destino en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de ingresada la solicitud, debe emitir un documento oficial señalando si el establecimiento de salud ubicado en la jurisdicción de la UGEL de destino brinda la atención especializada requerida, pudiendo indicar recomendaciones sobre condiciones geográficas y tipo de trabajo, más no efectuar recomendación alguna sobre el desplazamiento, que es una función del responsable de Recursos Humanos o el que haga sus veces.
c) El responsable de Recursos Humanos o el que haga sus veces de la UGEL o DRE, evalúa el expediente y verifica el cumplimiento de los requisitos presentados por el solicitante y el informe médico emitido por el médico de la unidad ejecutora o el que haga sus veces, o por el jefe del establecimiento de salud de su jurisdicción. En caso se determine que procede la reasignación, se debe realizar en acto público la adjudicación del profesor en una plaza vacante. Ante la existencia de más de una solicitud, el responsable de Recursos Humanos o el que haga sus veces, solicita al médico del establecimiento de salud elabore un informe donde se establezca el orden de prioridad para adjudicar considerando la gravedad de la salud y urgencia del desplazamiento. Finalmente, se elabora y publica el cuadro de mérito final considerando lo antes señalado, respetando necesariamente el cargo, área de desempeño laboral, la modalidad, forma, nivel o ciclo, y área curricular o campo de conocimiento, y especialidad en la cual se encuentra nombrado o designado el profesor.
d) Se reasigna en primer orden a aquellos profesores que acrediten padecer enfermedad rara o huérfana en el marco de la Ley N.° 29698, Ley que declara de Interés Nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas.
e) En caso de no acreditar los requisitos o que el diagnóstico no amerite una reasignación, se comunica al profesor la improcedencia de su petición sustentando los motivos, adjuntando el expediente original que dio origen al trámite; dicha respuesta debe ser notificada a la parte interesada, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG.





