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Permuta Docente 2026
Permuta docente: Es el intercambio de lazas por mutuo acuerdo definitivo entre dos profesores que cumplen con los mismos requisitos de cargo, escala magisterial, modalidad y especialidad, y que no tienen impedimentos administrativos ni sanciones.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LA PERMUTA
La permuta procede entre profesores del área de gestión pedagógica y del área de gestión institucional, que presten servicios en las instituciones educativas, debiendo efectuarse en la misma modalidad, forma educativa, nivel, ciclo educativo, área curricular o campo de conocimiento y especialidad.
Requisitos
8.1.1 Presentar informe escalafonario con datos completos sobre la situación laboral del profesor. Dicho documento debe ser de una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación del expediente.
8.1.2 Desempeñar igual cargo.
8.1.3 Tener la misma escala magisterial y jornada de trabajo, condición que debe mantenerse hasta la toma de posesión de cargo.
8.1.4 Contar como mínimo con cinco (5) años de servicios oficiales como nombrado.
8.1.5 Acreditar dos (2) años de servicios oficiales efectivos en el lugar de su último cargo.
8.1.6 Haber aprobado la última evaluación de desempeño docente.
Procedimiento
8.2.1 La permuta se realiza entre los meses de agosto a noviembre de cada año.
8.2.2 Los profesores que deseen permutar presentarán su petición escrita en la DRE o UGEL de su jurisdicción, según corresponda, hasta la segunda semana del mes de agosto, del año lectivo respectivo.
8.2.3 El responsable de Recursos Humanos de la DRE o UGEL a cargo del proceso, evalúa los expedientes de los peticionarios.
8.2.4 La DRE o UGEL donde fue presentado el expediente emite el acto resolutivo correspondiente, debiendo comunicar a la DRE o UGEL de origen para la emisión del documento de cese de pago de remuneraciones.
8.2.5 La mencionada comunicación se omitirá cuando se trate de una permuta dentro de la misma jurisdicción de la IGED.
8.2.6 En el caso de la permuta, el responsable de Recursos Humanos debe verificar si uno de los profesores a permutar pertenece a una plaza EIB, para lo cual debe confirmar que el docente con quien permuta también es un docente con dominio de la lengua indígena u originaria y que se encuentra incorporado en el RND-Bilingüe y que cuenta con el nivel de dominio mínimo exigido de acuerdo al Anexo Nº 12 de la presente norma técnica.
Posesión de Cargo
8.3.1 Los profesores que están permutando tomarán posesión de cargo a partir del 1 de marzo del año siguiente. En caso de los cargos directivos de IE la posesión en el cargo será a partir del primer día del mes de enero del año siguiente.
8.3.2 Una vez notificado el acto resolutivo por parte de la entidad, este surte eficacia legal, no pudiendo formular renuncia.
8.3.3 Procede el desistimiento de cualquiera de las partes, en tanto no se haya notificado la resolución respectiva a ninguna de las partes.
8.3.4 La conclusión de la permuta procede cuando los profesores permutados:
(i) No cumplan con mantener la misma escala magisterial y jornada de trabajo a la fecha de entrada de vigencia de la permuta; o
(ii) Se encuentren gozando de licencia sin goce de remuneraciones al inicio
Dato Importante
El docente que cuente con 61 años o más al término del proceso de permuta, no podrá participar de este proceso





