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Presentación del Certificado de Salud Física y Mental | Nombramiento Docente
Docentes adjudicados a una Plaza de Nombramiento deberán presentar certificado de Salud Física y Mental hasta el 28 de Febrero, caso contrario perderán plaza de nombramiento

Precisiones sobre la presentación del certificado de salud
El Ministerio de Educación, ha publicado un Oficio Múltiple con las precisiones respecto a la presentación del certificado de Salud Física y Mental que deberán presentar los docente adjudicados a una Plaza de Nombramiento. Este certificado es requisito obligatorio que todos los docentes deben de presentar y plazo para hacerlo es hasta el día 28 de febrero de 2025, caso contrario se deja sin efecto la resolución de nombramiento.
A continuación, citamos parte del texto del Oficio Múltiple, que señala lo siguiente: : En esa línea, el numeral 5.4.11.1 de la norma técnica establece los documentos que los postulantes adjudicados deben presentar, entre ellos, la constancia y/o certificado original de salud física y mental, expedido por una IPRESS pública, privada o mixta. El certificado de salud mental debe ser emitido por un médico psiquiatra de una IPRESS pública, privada o mixta. En ausencia de este, puede ser expedido por un médico cirujano colegiado o un psicólogo que preste servicios en la mencionada institución.
En ese marco, considerando el número significativo de plazas vacantes a nivel nacional por coberturar, y que el plazo previsto para que los docentes adjudicados presenten dichos documentos podría nos ser suficiente; se ha previsto que, excepcionalmente, dichos documentos puedan ser presentados hasta el 28 de febrero de 2025, sin perjuicio de la emisión de las resoluciones de nombramiento dentro del plazo estipulado en el cronograma, lo que se informa a fin de que sus despachos adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de lo antes señalado.
Finalmente, precisar que, en caso de incumplimiento en la presentación de dichos documentos en el plazo previsto por parte del adjudicado, se deberá emitir el acto resolutivo correspondiente dejando sin efecto la resolución de nombramiento por incumplimiento en la acreditación de los requisitos generales y específicos.